sábado, 11 de diciembre de 2010

Soluciones privadas a las externalidades.

Para hacer frente a las externalidades existen diversas soluciones que se pueden clasificar en privadas o públcias.
Las soluciones privadas están fundadas en acuerdos voluntarios entre las partes con el fin de internalizar en el mercado la externalidad, por ejemplo cuando creamos un mercado de derechos de contaminación en el sector energético, como establece el Protocolo de Kioto.  
Estas soluciones privadas son posibles cuando:
-       la externalidad puede ser apropiable, en sus efectos, en sus orígenes o en ambos;
-       es medible el daño;
-       los causantes y perjudicados son identificables; y
-       la adopción de medidas de prevención o los daños pueden ser exigibles en tiempo y forma ante la Administración o los Tribunales.

El argumento que se esgrime es que el mercado funciona de manera adecuada y que lo único que falta es dar una expresión monetaria a lo que cada individuo esté dispuesto a sacrificar para conservar las ventajas obtenidas, o para obtenerlas, sin embargo no debemos olvidar que el problema principal existente es que el medioambiente no se contabiliza como una mercancía, no tiene un precio definido, es decir; no existe un derecho de propiedad definido sobre ellos.
Según el teorema de Coase, cuando podemos internalizar la externalidad o negociarla en el mercado, es indiferente, a efectos de eficiencia, aunque no a efectos de equidad, que la legislación favorezca a los perjudicados por la contaminación o a los causantes del daño. Sin embargo, cuando hay costes de transacción, información y negociación, el hecho de que la legislación sea favorable a los causantes o a los perjudicados influye en el resultado, invalidando el teorema de Coase. En este último caso, si la legislación es favorable a los perjudicados, el nivel de contaminación negociado será menor, y si es favorable a los causantes, será mayor.

Desde mi punto de vista la necesidad de la intervención mediante políticas públicas, se hace particularmente clara si consideramos que algunos de los recursos ambientales básicos (agua,aire, peces, madera, etc.) son bienes públicos que son tratados siempre o en muchas ocasiones como gratuitos y de libre acceso, de modo que las consecuencias lógicas de su aprovechamiento en régimen de competencia son el derroche y la sobreexplotación.

Encuentro ventajas en esta solución y es que se aprovechan los mecanismos incentivadores del mercado y por su flexibilidad, ya que se regulan automáticamente e inducen a las empresas a buscar tecnologías menos contaminantes. 
Las desventajas que encuentro son varias, por un lado puede ser que la externalidad no sea susceptible de medición, que no son identificables con facilidad ni los causantes ni los perjudicados, o no se pueden ejercer los procedimientos de prueba a tiempo y no son reclamables, o es muy costoso poner de acuerdo a causantes y perjudicados, presuntos demandantes o demandados, o los sistemas de sanción judicial son lentos y costosos para las partes, etc. 

A continuación os dejo en video lo expuesto anteriormente:



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